Escrituras
Deuteronomio 24


Capítulo 24

Se dan leyes concernientes al divorcio, a las personas recién casadas, al comercio de esclavos, a tomar prendas en garantía, a la lepra, a la opresión de los siervos y al dejar restos de las cosechas en el campo.

1 Si alguno toma una mujer y se casa con ella, si no le agrada por haber hallado en ella alguna cosa reprochable, le escribirá carta de divorcio, y se la entregará en la mano y la despedirá de su casa.

2 Y una vez que haya salido de su casa, podrá ir y casarse con otro hombre.

3 Y si este último la aborrece y le escribe carta de divorcio, y se la entrega en la mano y la despide de su casa, o si muere el último hombre que la tomó para sí por esposa,

4 no podrá su primer marido, que la despidió, volverla a tomar para que sea su esposa, después que fue amancillada, porque es abominación delante de Jehová, y no has de pervertir la tierra que Jehová tu Dios te da como heredad.

5 Cuando alguno se haya casado recientemente, no saldrá a la guerra ni en ninguna cosa se le ocupará; libre estará en su casa durante un año para alegrar a la esposa que tomó.

6 No tomarás en prenda la muela del molino, ni la de abajo ni la de arriba, porque sería tomar en prenda la vida del hombre.

7 Cuando sea hallada una persona que haya raptado a alguno de sus hermanos de entre los hijos de Israel, y le haya tratado como esclavo o le haya vendido, tal ladrón morirá, y así quitarás el mal de en medio de ti.

8 Guárdate de la plaga de la lepra, observando diligentemente y haciendo según todo lo que os enseñen los sacerdotes levitas; como les he mandado a ellos, así cuidaréis de hacer.

9 Acuérdate de lo que hizo Jehová tu Dios a María en el camino, después que salisteis de Egipto.

10 Cuando des a tu prójimo alguna cosa prestada, no entrarás en su casa para tomarle prenda.

11 Te quedarás fuera, y el hombre a quien prestaste te sacará fuera la prenda.

12 Y si el hombre es pobre, no te acostarás reteniendo aún su prenda.

13 Sin falta le devolverás la prenda cuando el sol se ponga, para que duerma con su propia ropa y te bendiga; y te será contado por justicia delante de Jehová tu Dios.

14 No oprimirás al jornalero pobre y menesteroso, ya sea de tus hermanos o de los extranjeros que están en tu tierra, en tus ciudades.

15 En su día le darás su jornal, y no se pondrá el sol sin dárselo; pues es pobre, y con él sustenta su vida, para que no clame contra ti a Jehová, y sea en ti pecado.

16 Los padres no morirán por los hijos, ni los hijos por los padres; cada uno morirá por su propio pecado.

17 No torcerás el derecho del extranjero ni del huérfano, ni tomarás en prenda la ropa de la viuda,

18 sino acuérdate de que fuiste esclavo en Egipto y de que de allí te rescató Jehová tu Dios; por tanto, yo te mando que hagas esto.

19 Cuando siegues tu mies en tu campo y olvides alguna gavilla en el campo, no vuelvas para tomarla; será para el extranjero, para el huérfano y para la viuda, para que te bendiga Jehová tu Dios en toda la obra de tus manos.

20 Cuando sacudas tus olivos, no recorrerás las ramas que hayas dejado detrás de ti; será para el extranjero, para el huérfano y para la viuda.

21 Cuando vendimies tu viña, no rebuscarás detrás de ti; será para el extranjero, para el huérfano y para la viuda.

22 Y recordarás que fuiste esclavo en la tierra de Egipto; por tanto, yo te mando que hagas esto.